¿Qué es el Código Sanitario?
Contenidos del post :
Historia en Chile de las políticas sanitarias
El código sanitario nace en Chile a necesidad de establecer una serie de normas básicas que buscaban encuadrar el anarquismos circundante de la época, para favorecer a la población de los beneficios de la ciencia médica, posterior al Primer Congreso Médico Latinoamericano en 1901 . Sin embargo la organización metódica y científica al servicio de la medicina pública, siempre estuvo en contrapuesta con la salud administrada por la caridad y “derecho a la salud”, por lo que este código era demonizado por la oposición de la época ( liberalismo). Quienes no querían que el brazo del estado pudiera influir en el desarrollo de las esferas del capitalismo criollo. Sin embargo, rápidamente se les convenció que los cuidados sanitarios de la población eran mucho más beneficioso a largo plazo, ya que eran razones técnicas y no políticas.
En la «Revista Chilena de Hijiene«, publicada por el «Instituto de Hijiene de Santiago» y realizada por el Dr. Puga Borne en 1894 y en alrededor de un poco más de 800 páginas detalla la realidad de Chile y las escasas probabilidad que una persona pueda tener unas condiciones de salud mínimas.
Dr. Puga Borne
Dentro de esta revista se destacan procesos por lo cuales la salud Chilena fundo sus bases, estableciendo como hito principal el desarrollo del cólera en el país. Y si bien ya se estaban haciendo algunos atisbos de organización como :
- Servicio de boticas
- Médicos de ciudad
- Servicio de vacuna
- Cementerios
- Juntas de beneficencia
- Sanidad marítima
Aquí se desarrolla en extenso lo que es el proyecto de organización de medicina publica, pero no se sabía muy bien sobre quien o quienes serían los responsables de poder supervisas o llevarlo a cabo en su cabalidad. Lo que hacia tener muchas dudas y resquemores de que sólo se quedará en un manifiesto de buenas intenciones. Todo esto queda detallado en las siguientes líneas del autor , que nos llevan a pensar lo delicado que era normar asuntos básicos de salubridad de la época, en una sociedad ultra conservadora que no veía con buenos ojos lo que se estaba haciendo.
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Primer código sanitario 1918
Después de muchos años de discusiones , analíticas y muertes de Chilenos que sufrían la precariedad de la salud de beneficencia, nace el primer código sanitario en Chile. De este documento ya se pueden extraer pequeñas similitudes con lo que hoy llamamos Ministerio de Salud, pero que en ese entonces era dirigido por un médico (exclusivamente) o tambien llamado «Director Jeneral de sanidad«. Donde uno de sus requisitos es que tuviera 10 años de ejercicio en la vida profesional, pero detalla además que: este cargo no es compatible con el ejercicio de la medicina ( 0sea dedicación exclusiva) .
Además dicta indicaciones sobre que alimentos pueden ingresar al país, donde se puede instalar una botica , que pasa con el agua potable, donde se tienen que enterrar los muertos, sueldos de los profesionales que trabajan en la «Dirección Jeneral de Sanidad«, vacunas , sanidad regional , control de enfermedades infecciosas y mucho más. Que para los años era todo un adelanto, considerando que Chile era un país a escasos meses de la independencia definitiva.
Pero principalmente aquí se establece que las profesiones de : Médico , Matrona , Dentista y Farmacéutico no podrán ejercer sin un titulo profesional otorgado en ese tiempo la Universidad de Chile.
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¿Por qué el Kinesiólogo debe estar el Código Sanitario?
En la actualidad el código sanitario regula muchas más funciones que desde su creación hace 100 años. Donde ya se establecen las cuáles son los procedimientos y actividades que comprenden los servicios profesionales del psicólogo y de la enfermera. Pero no así las de otros profesionales que ya están trabajando desde hace muchos años en la salud pública y privada. Por lo que este vacío hace que puedan reemplazarse funciones que realiza el Kinesiólogo por otros que ni si quieran sean profesionales e inclusive si así lo quisiesen algunas instituciones pueden desligarse totalmente de los servicios de este, aduciendo que ya tiene cubierta las funciones de rehabilitación por otras profesiones.
Inclusión del Kinesiólogo(a) en el código sanitario Artículo 112
Este artículo hace referencia a los profesionales incluidos en el código sanitario y cuáles son sus características. Pero en la actualidad sólo se encuentran : Médicos, Matronas, Odontólogos y Enfermeras. Entonces lo que se pide es que :
– En su artículo 112, en su inciso primero, intercálese, entre las expresiones “odontología” y “química y farmacia”, la palabra “kinesiología”.
Original :
Art. 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Proyecto Kinesiología en código sanitario Artículo 113
Aquí se trata de detallar escasamente cuáles son las funciones especificas del acto médico y el ejercicio ilegal de la profesión ( y otros profesionales) , donde se propone especificar de manera detallada las funciones de la Kinesiología , estableciendo el rol fundamental de en promoción y rehabilitación de un paciente. Les dejo en detalle un extracto de la ppt del Colegio de Kinesiólogos presentada en el proyecto, donde se especifica cuáles son nuestras funciones y agrega algunas que ya estamos haciendo pero que requieren indicación médica, como lo es el tema de las ayudas técnicas.
Original:
Art. 113. Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no hay médico-cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.
¿Qué debe agregarse a estos artículos del código sanitario?
“Corresponde al profesional Kinesiólogo la gestión del movimiento y la función a través de todo el ciclo vital en cualquier condición de salud, velando por la mejor administración de los recursos de asistencia para la persona y su entorno”.
¿Por qué debe estar el Kinesiólogo(a) en el código sanitario?
En pocas palabras es para :
-
- Tratar de evitar y regular el ejercicio ilegal de la profesión.
-
- Reconocimiento del profesional Kinesiólogo(a) como actor permanente dentro de los equipos de salud.
- Establece la base para poder generar políticas públicas a futuro que puedan beneficiar a la profesión y que no sean sólo en marco de buenas intenciones.
Si quieres ver la ppt completa del Colegio de Kinesiólogos , descarga aquí:
Avances en el congreso
Cito algunos textos publicados en la página del Colegio de Kinesiólogos : http://www.ckch.cl/2017/12/19/codigo-sanitario-2/
Durante el trabajo legislativo los Senadores desearon incluir a todos los profesionales de la salud y propusieron un nuevo proyecto (Boletín 11361-11), el cual nos afecta directamente por los siguientes motivos:
- Se agrega al Kinesiólogo en el artículo 112°, pero se elimina el texto del artículo 113°, es decir, se eliminan las acciones y el rol profesional.
- Se cambia el concepto que señala que los profesionales de salud deben haberse titulado de Universidades a egresados de Instituciones de Educación Superior, es decir, se agregan a los Kinesiólogos egresados de Institutos Profesionales.
Ambas modificaciones las consideramos inaceptables, pues le restan sentido a la actuación profesional por un lado, y atentan contra la lucha permanente del Colegio de Kinesiólogos por lograr la Exclusividad Universitaria en la formación profesional.
En esa misma instancia participó el Ministerio de Salud apoyando el nuevo proyecto pero señalando que las acciones propias de todos los profesionales deben estipularse por reglamento, no como parte del Código Sanitario. El Colegio de Kinesiólogos se opone tajantemente a esta postura pues permite que, por un simple decreto, se pueda modificar la acción profesional, quedando al arbitrio del gobierno de turno los avances y retrocesos que ello conlleve.
Para dejar completamente clara la postura del Colegio, la regulación a través de un reglamento sin que se incorpore el rol profesional del Kinesiólogo al Código Sanitario no es aceptable, no nos resguarda ante la ley, no defiende apropiadamente al gremio contra el ejercicio profesional y nos deja en indefensión ante los vaivenes políticos, al contrario, deseamos que quede establecido por ley y de manera permanente todo el aporte que realiza el Kinesiólogo en beneficio de nuestros pacientes y de la sociedad en su conjunto.
Finalmente en un trabajo conjunto entre Minsal y los Colegios profesionales de Salud, se llegó a un acuerdo de que el ejecutivo propicie una indicación al proyecto de ley, boletín 11361-11, quedando de la siguiente manera:
a.- En su artículo 112, elimínese la frase “u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud” e intercálese, entre las expresiones “farmacia” y “quienes”, las palabras “enfermería”, Matronería”, “kinesiología”, “Terapia Ocupacional”, “nutrición y dietética”, “Psicología”, “Bioquímica”, “Fonoaudiología”, “Tecnología Médica”, “medicina veterinaria”, “Trabajador Social”.
b.- Incorporase un nuevo inciso tercero al artículo 112, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
“El ejercicio de las profesiones a que se refiere el inciso primero, comprende la asistencia sanitaria, individual o social, a través de actividades de promoción, prevención, protección, recuperación o rehabilitación de la salud, desarrolladas bajo un enfoque biopsicosocial y de determinantes de la salud, que contribuyan a generar condiciones y oportunidades para que las personas y comunidades, en su entorno, tengan una vida sana.”
Proyectos de ley Kinesiología en el código sanitario
Actualmente se ha refundido el boletín 11-361-11 con el 9260-11 .